sábado, 18 de abril de 2009

¿Querés saber que SigNIfiCa Esponsales de Futuro???

Esponsales de futuro.

Concepto.

Antes de celebrar matrimonio puede ocurrir que los futuros conyugues se comprometan mutuamente a celebrar dicha acto. Esta promesa reciproca de matrimonio es lo que se denomina “esponsales de futuro”.

Los esponsales en el derecho argentino.

Hay que distinguir dos etapas: un antes y un después del dictado de la ley 23.515

Antes de la ley 23.515 tanto el código civil como la ley de matrimonio civil (2393) establecían que: “La ley no reconoce esponsales de futuro. Ningún tribunal admitirá demanda sobre la materia, ni por indemnización de perjuicios que ellos hubiesen causado”.

Con el dictado de la ley 23515 (modificación del código civil) el articulo 165 del código quedo redactado de la siguiente manera: “Este código no reconoce esponsales de futuro. No habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio”.

En síntesis, antes de la reforma de la ley 23.515 si uno de los futuros conyugues rompía la promesa de matrimonio provocando culposa o dolosamente un perjuicio al otro, el perjudicado no podía exigir una indemnización. Después de la reforma el perjudicado podría exigir ser indemnizado ya que el nuevo texto del artículo 165 del código solo prohíbe la acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio.

Ahora bien ¿que responsabilidad le cabe a quien incumple la promesa? No hay responsabilidad contractual porque nuestro ordenamiento jurídico la promesa reciproca de matrimonio no constituye un contrato; pero habrá responsabilidad extracontractual si el incumplimiento de la promesa fuera doloso o culposo; en este caso el perjudicado podrá reclamar daños y perjuicios.

EJ: Gaspar y Antonela se comprometen a celebrar matrimonio; acto seguido ella renuncia al trabajo para dedicarse a su casamiento; el día anterior a la celebración Gaspar le dice que no se casara con ella porque esta manteniendo una relación amorosa con otra mujer a quien no quiere dejar. En este caso a él le cabria la responsabilidad extracontractual y deberá indemnizar a Antonela el daño que le produjo renunciar a su trabajo.

Restitución de donaciones.

Con frecuencia los futuros conyugues suelen hacerse regamos con anterioridad a la celebración del matrimonio. ¿Qué ocurre con esos regalos si el matrimonio no llega a celebrase?

Debemos distinguir dos situaciones:

A) Si la celebración era el motivo por el cual se efectuó el regalo; o sea si la celebración era la causa por la que se realizo la donación, la misma deberá ser restituida al donante (art. 1260). Ej.: Luciano le regala a su novia una alianza muy costosa; si el matrimonio no llegara a celebrarse, la alianza debe restituirse a Luciano por ser evidente que el motivo del regalo era el futuro matrimonio.

B) En cambio, si los regalos se efectuaron por razones de afecto independientemente del futuro matrimonio, no deberán restituirse. Ej.; Gaspar y Antonela se comprometen a casarse a fin de año; un mes después él le regala un lavarropas con motivo de su cumpleaños. Si el matrinomio no llegara a celebrase, Antonela no deberá restituir el lavarropas porque el motivo de el regalo no fue el futuro matrimonio.

En síntesis deberán restituirse las donaciones cuando desaparece la causa de las mismas.

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